El presidente de la República, José Raúl Mulino, sancionó la Ley 546 del 31 de agosto de 2026, que exonera el Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) a la compra de la primera vivienda nueva -hasta B/. 120,000.00- así dinamizar la industria de la construcción, facilitar el acceso a la vivienda propia a familias jóvenes y acelerar la creación de empleos.
Esta norma -propuesta por el Ejecutivo- modifica el artículo 4 de la Ley 106 de 1974, permitiendo quedar exenta del ITBI en la operación de compraventa de viviendas nuevas, siempre que ésta se formalice dentro de los dos años siguientes contados a partir de la fecha de expedición del permiso de ocupación por la autoridad competente.
Durante el acto de sanción, el presidente Mulino estuvo acompañado por los ministros Juan Carlos Orillac (Presidencia) y Felipe Chapman (Economía y Finanzas); este último encargado de proponer el proyecto de ley que fue aprobado por el Consejo de Gabinete, en su sesión del martes 28 de julio, documento que, posteriormente, recibió el debate en la Asamblea Nacional de Diputados y aprobado el pasado 26 de agosto con 53 votos a favor.
El ministro Chapman al anunciar la propuesta del Ejecutivo sostuvo que esta modificación contribuye con la compra de viviendas para la familia de ingresos medios, que no tendrían que pagar ese impuesto inicial ITBI, enfocado, primordialmente, en facilitar que estos hogares puedan cumplir su sueño de adquirir una vivienda.
Al mismo tiempo, se busca impulsará la industria de la construcción, un sector importante para la economía y la generación de empleos que se constituye en una de las prioridades de la agenda de gobierno de la actual administración del presidente Mulino.
La Ley estipula que el beneficio fiscal previsto comprenderá a una exención equivalente a los primeros B/.120,000.00 de la base imponible de conformidad con el artículo 1 de la presente Ley. Igualmente, cuando la operación de venta de la vivienda nueva sea superior a esta cifra y que, a su vez, no exceda B/.200,000.00, el ITBI se calculará únicamente sobre la porción de la base imponible que exceda la cantidad base.
Tasa aplicable al excedente de B/.120,000.00
Más de B/.120,000.00 y hasta B/.130,000.00 / 0.50%
Más de B/.130,000.00 y hasta B/.150,000.00 / 1.00%
Más de B/.150,000.00 y hasta B/.170,000.00 / 1.40%
Más de B/.170,000.00 y hasta B/,190,000.00 / 1.60%
Más de B/.190,000.00 y hasta B/.200,000.00 / 1.80%
Es su articulado se añade que las primeras operaciones de venta de viviendas nuevas que se formalicen a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley podrán acogerse al beneficio fiscal establecido en el artículo 4 de la Ley 106 de 1974, aun cuando el respectivo permiso de ocupación haya sido expedido con anterioridad a dicha fecha, siempre que la operación se formalice dentro de los treinta meses siguientes contados a partir de la fecha de expedición del permiso de ocupación, y se cumplan las demás condiciones previstas en dicho artículo. Las operaciones de venta formalizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su formalización.









